De conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 4 del DS 44/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 3 del DS 594/2000 del Ministerio de Salud, las entidades empleadoras estarán obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, para lo cual deberán gestionar los riesgos laborales presentes en el lugar de trabajo.
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